1/6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo |
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Las coberturas de Plan de Previsión Asegurado son:
Edad en el momento de la contratación | Renta exenta de tributación | Renta sujeta | %de Retención | Retención efectiva |
Menos de 40 años |
60% |
40% |
19% |
7,60% |
Entre 40 y 49 años |
65% |
35% |
6,65% |
|
Entre 50 y 59 años |
72% |
28% |
5,32% |
|
Entre 60 y 65 años |
76% |
24% |
4,56% |
|
Entre 66 y 69 años |
80% |
20% |
3,80% |
|
A partir de 70 años |
92% |
8% |
1,52% |
RCM = ( valor de rescate + parte de rentas no consideradas RCM – primas satisfechas )
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el rendimiento obtenido de estos productos, como diferencia entre el Capital percibido menos las primas aportadas, tiene la consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario y se integra en la Base Imponible del Ahorro del contribuyente.
La parte de rendimiento correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1.994, que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2.006, se reducirá en un 14,28% por cada año, redondeado por exceso, computado desde la fecha de pago de cada prima hasta el 31 de diciembre de 1.994
Desde el 1 de enero de 2015 ha quedado suprimido el régimen transitorio de compensación fiscal por la percepción de rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años que existía para aquellos contribuyentes con instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006
La Base Imponible del Ahorro tributa a los siguientes tipos de gravamen:
BASE DEL AHORRO |
||
Tramos |
2015 |
2016 |
Hasta 6.000 euros |
19,50% |
19% |
6.000 a 50.000 euros |
21,50% |
21% |
más de 50.000 euros |
23,50% |
23% |
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para calcular la parte de la renta que se debe considerar rendimientos del Capital Mobiliario, se debe tener en cuenta lo siguiente:
La Base Imponible del Ahorro tributa a los siguientes tipos de gravamen:
BASE DEL AHORRO |
||
Tramos |
2015 |
2016 |
Hasta 6.000 euros |
19,50% |
19% |
6.000 a 50.000 euros |
21,50% |
21% |
más de 50.000 euros |
23,50% |
23% |
Edad en el momento de la contratación | Renta exenta de tributación | Renta sujeta | %de Retención | Retención efectiva |
Menos de 40 años |
60% |
40% |
19% |
7,60% |
Entre 40 y 49 años |
65% |
35% |
6,65% |
|
Entre 50 y 59 años |
72% |
28% |
5,32% |
|
Entre 60 y 65 años |
76% |
24% |
4,56% |
|
Entre 66 y 69 años |
80% |
20% |
3,80% |
|
A partir de 70 años |
92% |
8% |
1,52% |
RCM = ( valor de rescate + parte de rentas no consideradas RCM – primas satisfechas )
Desde |
Hasta |
% de la Prima |
Contratación |
4º año |
100% |
5º año |
8º año |
80% |
9º año |
12º año |
60% |
13º año |
16º año |
40% |
17º año en adelante |
20% |
Edad en el momento de la contratación | Renta exenta de tributación | Renta sujeta | %de Retención | Retención efectiva |
Menos de 40 años |
60% |
40% |
19% |
7,60% |
Entre 40 y 49 años |
65% |
35% |
6,65% |
|
Entre 50 y 59 años |
72% |
28% |
5,32% |
|
Entre 60 y 65 años |
76% |
24% |
4,56% |
|
Entre 66 y 69 años |
80% |
20% |
3,80% |
|
A partir de 70 años |
92% |
8% |
1,52% |
RCM = ( valor de rescate + parte de rentas no consideradas RCM – primas satisfechas )
Años desde la constitución de la renta vitalicia |
% de la Prima |
Años desde la constitución de la renta vitalicia |
% de la Prima |
1º |
95% |
6º |
70% |
2º |
90% |
7º |
65% |
3º |
85% |
8º |
60% |
4º |
80% |
9º |
55% |
5º |
75% |
10º en adelante |
50% |
Edad en el momento de la contratación | Renta exenta de tributación | Renta sujeta | %de Retención | Retención efectiva |
Menos de 40 años |
60% |
40% |
19% |
7,60% |
Entre 40 y 49 años |
65% |
35% |
6,65% |
|
Entre 50 y 59 años |
72% |
28% |
5,32% |
|
Entre 60 y 65 años |
76% |
24% |
4,56% |
|
Entre 66 y 69 años |
80% |
20% |
3,80% |
|
A partir de 70 años |
92% |
8% |
1,52% |
RCM = ( valor de rescate + parte de rentas no consideradas RCM – primas satisfechas )
1/6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo |
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Cupón | Cupón adicional (función de la inflación) | Fechas de pago |
1 |
|
15/09/2020 |
2 |
|
15/09/2021 |
3 |
|
15/09/2022 |
4 |
|
15/09/2023 |
5 |
|
15/09/2024 |
Las coberturas de PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO GARANTÍA I (PPA5) son:
Jubilación
Jubilación conforme al régimen de la Seguridad Social aplicable al Asegurado.
Si el Asegurado se jubila en la fecha de vencimiento o jubilación prevista, tendrá derecho a percibir el Saldo Total Acumulado a esa fecha.
Si la solicitud de prestación de jubilación se produce en cualquier otra fecha anterior tendrá derecho al Saldo Total Acumulado calculado en función del valor de mercado de las inversiones asignadas a la póliza, conforme se detalla en el apartado del Valor del Saldo Total Acumulado antes de la fecha fin interés técnico del primer tramo. Una vez transcurrida esta fecha fin interés técnico del primer tramo, siempre y cuando no exista suplemento cambiando las condiciones, el capital garantizado será igual al 100% del Saldo Total Acumulado.
Fallecimiento y Fallecimiento accidental
En caso de fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios percibirán un capital cuyo importe será igual a la suma de los siguientes conceptos:
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez, Dependencia Severa o Gran Dependencia
El pago de un capital a fecha de reconocimiento de siniestro de la contingencia cubierta cuyo importe coincidirá con el detallado para la jubilación.
Cupón fijo:
En las fechas definidas, se abonarán tres cupones que serán igual a: Importe destinado a la inversión x 0,50%
El cuarto y último cupón que será igual a: Importe destinado a la inversión x 0,25%.
Las fechas de pago serán las siguientes:
FECHA DE PAGO | % CUPÓN |
16/12/2019 |
0,50% |
16/12/2020 |
0,50% |
16/12/2021 |
0,50% |
16/12/2022 |
0,25% |
Cupón dependiente de la evolución del Eurostoxx50:
Si el valor del índice en la fecha de observación “t” es igual o superior al valor del índice en la fecha de observación inicial, se abonará un cupón igual a:
CUPÓN = 2% x t x IMPORTE DESTINADO A LA INVERSIÓN
A partir de ese momento, el cupón quedará fijo, con independencia de la evolución del índice, abonándose en las fechas posteriores de pago, un cupón igual a:
CUPÓN = 2% x IMPORTE DESTINADO A LA INVERSIÓN
Observación inicial: 17/12/2018
Cupón | Fechas de observación | Fechas de pago |
1 |
t=1 15/05/2020 |
18/05/2020 |
2 |
t=2 17/05/2021 |
18/05/2021 |
3 |
t=3 16/05/2022 |
17/05/2022 |
1/6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo |
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1/6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo |
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