Sólo tienes que elegir el plan más adecuado a tus necesidades. Si lo prefieres puedes diversificar tu plan de ahorro contratando varios planes.
El Plan está integrado en el FONDO POPULAR DE PENSIONES SEGURIDAD I, es un fondo de tipo Renta Fija Corto Plazo, según la clasificación de Inverco, es un fondo con vocación "muy conservadora". Es el plan perfecto para personas que deseen seguridad en sus ahorros e ideal para aquellos que estén próximos a la jubilación. La cartera de inversión está compuesta principalmente por Tesorería y bonos e inversiones estables a corto plazo emitidos en la Zona Euro. Este Fondo busca preservar los derechos consolidados de los partícipes, ya que invierte en activos sin riesgo alguno, y no cuenta con renta variable entre sus activos. Su cartera no puede tener activos de renta variable.
DATOS DEL FONDO A 07/02/2023 |
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VALOR LIQUIDATIVO |
11,73607600 € |
Posibilidad de traspaso de los derechos consolidados entre planes sin coste, de forma que tu inversión se diversifique y aproveche la situación de los mercados en cada momento.
Flexibilidad en cuanto al importe y la periodicidad de las aportaciones, pudiendo suspender o variar éstas cuando quieras.
Posibilidad de elegir, una vez llegada la jubilación, la forma en que prefieres recibir la prestación: en forma de capital, de una sola vez; en forma de renta financiera periódica; en forma mixta.
Excelente trato fiscal a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones permiten aplicar una reducción en la Base Imponible General, con el límite de 1.500 euros anuales para el conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a Sistemas de Previsión Social.
La reducción en la Base Imponible tendrá un límite máximo conjunto del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas en cuantía superior a 8.000 euros, pueden reducir en su Base Imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
PrestacionesEn el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones percibidas de Planes de Pensiones tienen la consideración de Rendimiento del Trabajo y se incluyen en su totalidad en la Base Imponible General del contribuyente, tributando al tipo que corresponda según la escala de gravamen:
Los derechos consolidados que derivan de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, pueden beneficiarse del régimen transitorio regulado en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF que permite aplicar una reducción del 40% en las prestaciones percibidas en forma de capital de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta esa fecha. Ahora bien, para contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2015, la reducción solo resulta aplicable si la prestación se percibe en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos años siguientes.
Para contingencias producidas entre los años 2011 a 2014, la reducción solo resulta aplicable si la prestación se percibe antes del fin del octavo ejercicio siguiente al que se produjo la contingencia.
Para contingencias producidas en los años 2010 y anteriores, la reducción solo procederá para la prestación percibida hasta el 31 de diciembre de 2018. Las prestaciones están sometidas a retención a cuenta de IRPF, conforme a la normativa que corresponde a los rendimientos del trabajo.
El Plan está integrado en el FONDO POPULAR DE PENSIONES, es un fondo de tipo Renta Fija Mixta según la clasificación de Inverco, es un fondo con vocación "moderada", este fondo es para inversores que se preocupan de obtener una mayor rentabilidad en el largo plazo, obteniendo al mismo tiempo un equilibrio entre rentabilidad y seguridad. La filosofía de inversión es conservadora diversificando una pequeña parte de su cartera en renta variable, con el objetivo de elevar la rentabilidad global de la inversión a largo plazo. La cartera se compone en su mayoría de activos de renta fija, formada por deuda pública, y el resto por bonos corporativos y deuda privada. Su cartera incorpora activos de renta variable hasta el 30%.
DATOS DEL FONDO A 07/02/2023 |
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VALOR LIQUIDATIVO |
17,92769800 € |
Excelente trato fiscal a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Posibilidad de traspaso de los derechos consolidados entre planes sin coste, de forma que tu inversión se diversifique y aproveche la situación de los mercados en cada momento.
Flexibilidad en cuanto al importe y la periodicidad de las aportaciones, pudiendo suspender o variar éstas cuando quieras.
Posibilidad de elegir, una vez llegada la jubilación, la forma en que prefieres recibir la prestación: en forma de capital, de una sola vez; en forma de renta financiera periódica; en forma mixta (un capital primero y una renta periódica a continuación).
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones permiten aplicar una reducción en la Base Imponible General, con el límite de 1.500 euros anuales para el conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a Sistemas de Previsión Social.
La reducción en la Base Imponible tendrá un límite máximo conjunto del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas en cuantía superior a 8.000 euros, pueden reducir en su Base Imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
PrestacionesEn el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones percibidas de Planes de Pensiones tienen la consideración de Rendimiento del Trabajo y se incluyen en su totalidad en la Base Imponible General del contribuyente, tributando al tipo que corresponda según la escala de gravamen:
Los derechos consolidados que derivan de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, pueden beneficiarse del régimen transitorio regulado en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF que permite aplicar una reducción del 40% en las prestaciones percibidas en forma de capital de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta esa fecha. Ahora bien, para contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2015, la reducción solo resulta aplicable si la prestación se percibe en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos años siguientes.
Para contingencias producidas entre los años 2011 a 2014, la reducción solo resulta aplicable si la prestación se percibe antes del fin del octavo ejercicio siguiente al que se produjo la contingencia.
Para contingencias producidas en los años 2010 y anteriores, la reducción solo procederá para la prestación percibida hasta el 31 de diciembre de 2018.
Las prestaciones están sometidas a retención a cuenta de IRPF, conforme a la normativa que corresponde a los rendimientos del trabajo.
El Plan está integrado en el FONDO POPULAR DE PENSIONES R.V I, se sitúa dentro de un perfil inversor "agresivo medio", para personas que apuestan por la renta variable entendiendo sus fluctuaciones, interesados en una mayor rentabilidad a largo plazo. Es un fondo de tipo Renta Variable Mixta, según la clasificación de Inverco, ya que la cartera de inversión se concentra la mayor parte en activos de renta variable, la parte máxima de inversión en renta variable para este tipo de fondos es del 75%. La cartera de está formada preferentemente por valores de media y alta capitalización de los mercados de la zona Euro, y el resto de la cartera está distribuida en renta fija y tesorería. Su cartera está integrada por activos de renta variable entre el 30% y el 75%.
DATOS DEL FONDO A 07/02/2023 |
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VALOR LIQUIDATIVO |
8,16593000 € |
Flexibilidad en cuanto al importe y la periodicidad de las aportaciones, pudiendo suspender o variar éstas cuando quieras.
Excelente trato fiscal a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Posibilidad de elegir, una vez llegada la jubilación, la forma en que prefieres recibir la prestación: en forma de capital, de una sola vez; en forma de renta financiera periódica; en forma mixta.
Posibilidad de traspaso de los derechos consolidados entre planes sin coste, de forma que tu inversión se diversifique y aproveche la situación de los mercados en cada momento.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones permiten aplicar una reducción en la Base Imponible General, con el límite de 1.500 euros anuales para el conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a Sistemas de Previsión Social.
La reducción en la Base Imponible tendrá un límite máximo conjunto del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas en cuantía superior a 8.000 euros, pueden reducir en su Base Imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
PrestacionesEn el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones percibidas de Planes de Pensiones tienen la consideración de Rendimiento del Trabajo y se incluyen en su totalidad en la Base Imponible General del contribuyente, tributando al tipo que corresponda según la escala de gravamen:
Los derechos consolidados que derivan de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, pueden beneficiarse del régimen transitorio regulado en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF que permite aplicar una reducción del 40% en las prestaciones percibidas en forma de capital de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta esa fecha. Ahora bien, para contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2015, la reducción solo resulta aplicable si la prestación se percibe en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos años siguientes.
Para contingencias producidas entre los años 2011 a 2014, la reducción solo resulta aplicable si la prestación se percibe antes del fin del octavo ejercicio siguiente al que se produjo la contingencia.
Para contingencias producidas en los años 2010 y anteriores, la reducción solo procederá para la prestación percibida hasta el 31 de diciembre de 2018.
Las prestaciones están sometidas a retención a cuenta de IRPF, conforme a la normativa que corresponde a los rendimientos del trabajo.
El Fondo Pensiones Horizonte Previsión 2025, F.P. pertenece a una gama de productos CICLO DE VIDA, caracterizada por una gestión dinámica de los activos, por la cual se va reduciendo el nivel de riesgo de la cartera ajustándose al perfil de riesgo del partícipe, según éste se aproxima a su edad de jubilación.
Así pues, el Plan Horizonte Previsión 2025, adscrito al Fondo de Pensiones Horizonte Previsión 2025, FP, se dirige a clientes de perfil de edad tal que su jubilación se producirá previsiblemente alrededor del ejercicio 2025. El Fondo Horizonte Previsión 2025, F.P. nace en el ejercicio 2019 dentro de la categoría de inversión de Renta Fija Mixta, con un máximo de inversión en renta variable del 20%.
Dicha inversión se instrumentaliza mediante la inversión, respectivamente, en los Fondos Abiertos del sistema individual gestionados por MAPFRE VIDA PENSIONES EGFP, S.A., en una cesta de ellos, cuya combinación permita alcanzar el riego asumido en cada momento. Los fondos personales citados a su vez, en la toma de decisiones de inversión están gestionados por Mapfre Asset Management, Sociedad Gestora de I.I.C., S.A., y la ponderación de dichas inversiones se va ajustando a lo largo del tiempo hacia un perfil más conservador según se aproxima la edad de jubilación del partícipe, reduciendo las posiciones en renta variable y aumentando las de renta fija según avance la vida del producto hasta el horizonte determinado.
DATOS DEL FONDO A 07/02/2023 |
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VALOR LIQUIDATIVO |
5,85521000 € |
Excelente trato fiscal a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Flexibilidad en cuanto al importe y la periodicidad de las aportaciones, pudiendo suspender o variar éstas cuando quieras.
Posibilidad de elegir, una vez llegada la jubilación, la forma en que prefieres recibir la prestación: en forma de capital, de una sola vez; en forma de renta financiera periódica; en forma mixta (un capital primero y una renta periódica a continuación).
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones permiten aplicar una reducción en la Base Imponible General, con el límite de 1.500 euros anuales para el conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a Sistemas de Previsión Social.
La reducción en la Base Imponible tendrá un límite máximo conjunto del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas en cuantía superior a 8.000 euros, pueden reducir en su Base Imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
PrestacionesEn el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones percibidas de Planes de Pensiones tienen la consideración de Rendimiento del Trabajo y se incluyen en su totalidad en la Base Imponible General del contribuyente, tributando al tipo que corresponda según la escala de gravamen:
Los derechos consolidados que derivan de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, pueden beneficiarse del régimen transitorio regulado en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF que permite aplicar una reducción del 40% en las prestaciones percibidas en forma de capital de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta esa fecha. Ahora bien, para contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2015, la reducción solo resulta aplicable si la prestación se percibe en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos años siguientes.
Para contingencias producidas entre los años 2011 a 2014, la reducción solo resulta aplicable si la prestación se percibe antes del fin del octavo ejercicio siguiente al que se produjo la contingencia.
Para contingencias producidas en los años 2010 y anteriores, la reducción solo procederá para la prestación percibida hasta el 31 de diciembre de 2018.
Las prestaciones están sometidas a retención a cuenta de IRPF, conforme a la normativa que corresponde a los rendimientos del trabajo.
El Fondo Pensiones Horizonte Previsión 2035, F.P. pertenece a una gama de productos CICLO DE VIDA, caracterizada por una gestión dinámica de los activos, por la cual se va reduciendo el nivel de riesgo de la cartera ajustándose al perfil de riesgo del partícipe, según éste se aproxima a su edad de jubilación.
Así pues, el Plan Horizonte Previsión 2035, adscrito al Fondo de Pensiones Horizonte Previsión 2035, FP, se dirige a clientes de perfil de edad tal que su jubilación se producirá previsiblemente alrededor del ejercicio 2035. El Fondo Horizonte Previsión 2035, F.P. pertenece a la categoría de Renta Variable Mixta, con un máximo de inversión en renta variable del 40%.
Dicha inversión se instrumentaliza mediante la inversión, respectivamente, en los Fondos Abiertos del sistema individual gestionados por MAPFRE VIDA PENSIONES EGFP, S.A., en una cesta de ellos, cuya combinación permita alcanzar el riego asumido en cada momento. Los fondos personales citados a su vez, en la toma de decisiones de inversión están gestionados por Mapfre Asset Management, Sociedad Gestora de I.I.C., S.A., y la ponderación de dichas inversiones se va ajustando a lo largo del tiempo hacia un perfil más conservador según se aproxima la edad de jubilación del partícipe, reduciendo las posiciones en renta variable y aumentando las de renta fija según avance la vida del producto hasta el horizonte determinado.
DATOS DEL FONDO A 07/02/2023 |
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VALOR LIQUIDATIVO |
6,19800200 € |
Excelente trato fiscal a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Posibilidad de traspaso de los derechos consolidados entre planes sin coste, de forma que tu inversión se diversifique y aproveche la situación de los mercados en cada momento.
Flexibilidad en cuanto al importe y la periodicidad de las aportaciones, pudiendo suspender o variar éstas cuando quieras.
Posibilidad de elegir, una vez llegada la jubilación, la forma en que prefieres recibir la prestación: en forma de capital, de una sola vez; en forma de renta financiera periódica; en forma mixta (un capital primero y una renta periódica a continuación).
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones permiten aplicar una reducción en la Base Imponible General, con el límite de 1.500 euros anuales para el conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a Sistemas de Previsión Social.
La reducción en la Base Imponible tendrá un límite máximo conjunto del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas en cuantía superior a 8.000 euros, pueden reducir en su Base Imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
PrestacionesEn el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones percibidas de Planes de Pensiones tienen la consideración de Rendimiento del Trabajo y se incluyen en su totalidad en la Base Imponible General del contribuyente, tributando al tipo que corresponda según la escala de gravamen:
Los derechos consolidados que derivan de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, pueden beneficiarse del régimen transitorio regulado en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF que permite aplicar una reducción del 40% en las prestaciones percibidas en forma de capital de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta esa fecha. Ahora bien, para contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2015, la reducción solo resulta aplicable si la prestación se percibe en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos años siguientes.
Para contingencias producidas entre los años 2011 a 2014, la reducción solo resulta aplicable si la prestación se percibe antes del fin del octavo ejercicio siguiente al que se produjo la contingencia.
Para contingencias producidas en los años 2010 y anteriores, la reducción solo procederá para la prestación percibida hasta el 31 de diciembre de 2018.
Las prestaciones están sometidas a retención a cuenta de IRPF, conforme a la normativa que corresponde a los rendimientos del trabajo.
El Fondo de Pensiones Horizonte Previsión 2045, FP. pertenece a una gama de productos CICLO DE VIDA, caracterizada por una gestión dinámica de los activos, por la cual se va reduciendo el nivel de riesgo de la cartera ajustándose al perfil de riesgo del partícipe, según éste se aproxima a su edad de jubilación.
Así pues, el Plan Horizonte Previsión 2045, adscrito al Fondo de Pensiones Horizonte Previsión 2045, FP, se dirige a clientes de perfil de edad tal que su jubilación se producirá previsiblemente alrededor del ejercicio 2045. El Fondo Horizonte Previsión 2045, F.P. está dentro de la categoría de inversión de Renta Variable Mixta, con un máximo de inversión en renta variable del 60%.
Dicha inversión se instrumentaliza mediante la inversión, respectivamente, en los Fondos Abiertos del sistema individual gestionados por MPAFRE VIDA PENSIONES EGFP, S.A., en una cesta de ellos, cuya combinación permita alcanzar el riego asumido en cada momento. Los fondos personales citados a su vez, en la toma de decisiones de inversión están gestionados por Mapfre Asset Management, Sociedad Gestora de I.I.C., S.A., y la ponderación de dichas inversiones se va ajustando a lo largo del tiempo hacia un perfil más conservador según se aproxima la edad de jubilación del partícipe, reduciendo las posiciones en renta variable y aumentando las de renta fija según avance la vida del producto hasta el horizonte determinado.
DATOS DEL FONDO A 07/02/2023 |
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VALOR LIQUIDATIVO |
6,47401300 € |
Excelente trato fiscal a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Posibilidad de traspaso de los derechos consolidados entre planes sin coste, de forma que tu inversión se diversifique y aproveche la situación de los mercados en cada momento.
Flexibilidad en cuanto al importe y la periodicidad de las aportaciones, pudiendo suspender o variar éstas cuando quieras.
Posibilidad de elegir, una vez llegada la jubilación, la forma en que prefieres recibir la prestación: en forma de capital, de una sola vez; en forma de renta financiera periódica; en forma mixta (un capital primero y una renta periódica a continuación).
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones permiten aplicar una reducción en la Base Imponible General, con el límite de 1.500 euros anuales para el conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a Sistemas de Previsión Social.
La reducción en la Base Imponible tendrá un límite máximo conjunto del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas en cuantía superior a 8.000 euros, pueden reducir en su Base Imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
PrestacionesEn el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones percibidas de Planes de Pensiones tienen la consideración de Rendimiento del Trabajo y se incluyen en su totalidad en la Base Imponible General del contribuyente, tributando al tipo que corresponda según la escala de gravamen:
Los derechos consolidados que derivan de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, pueden beneficiarse del régimen transitorio regulado en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF que permite aplicar una reducción del 40% en las prestaciones percibidas en forma de capital de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta esa fecha. Ahora bien, para contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2015, la reducción solo resulta aplicable si la prestación se percibe en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos años siguientes.
Para contingencias producidas entre los años 2011 a 2014, la reducción solo resulta aplicable si la prestación se percibe antes del fin del octavo ejercicio siguiente al que se produjo la contingencia.
Para contingencias producidas en los años 2010 y anteriores, la reducción solo procederá para la prestación percibida hasta el 31 de diciembre de 2018.
Las prestaciones están sometidas a retención a cuenta de IRPF, conforme a la normativa que corresponde a los rendimientos del trabajo.